Cap. 2 Las medidas de reparación ecocéntrica y el artículo 113 de la Constitución Política del Estado: : un análisis jurisprudencial de su aplicación en la protección de la Madre Tierra
Sinopse
Lejos de ser una revisión meramente teórica, este estudio disecciona crítica y dogmáticamente cómo se aplican —o ignoran— las medidas de reparación integral ecocéntricas en el constitucionalismo plurinacional boliviano, la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra y la Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien; el foco recae en la justiciabilidad directa y la eficacia real del Artículo 113 de la Constitución Política del Estado (CPE), frente a la crisis sistémica de degradación ambiental, ejemplificada dramáticamente por los incendios forestales recurrentes en la Chiquitanía y la Amazonía, así como la contaminación por mercurio en cuencas hidrográficas.
A través de una metodología cualitativa de enfoque dogmático-jurídico y un análisis contrastivo temático, se examina un corpus jurisprudencial reciente y significativo, incluyendo las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) No. 0176/2012 de 14/05/2012; No. 1941/2012 de 12/10/2012; No. 1582/2022-S2, de 14/12/2022; No. 0106/2023-S2, de 28/03/2023; No. 0807/2023-S1 de 12/06/2023; No. 1326/2023-S1 de 20/12/2023, No. 0040/2024 de 19/06/2024, y la Resolución Constitucional Plurinacional 233/2024 de 01/10/2024, así como las decisiones de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, en particular la SP-TAA 001/2025-AA de 23/04/2025 - Medidas Cautelares preventivas y Mecanismos de seguimiento, cumplimiento y supervisión (Caso: La protección del Jaguar (Panthera onca) y su hábitat); Resolución SP-TAA 003/2025-SCS de 14/08/2025 - (Caso: Protección del Jaguar (Panthera onca) y su hábitat); La Resolución SP-TAA 002/2025-AA de 29/08/2025 – (Caso: Medidas Cautelares, Preventivas y Precautorias sobre Incendios); y la Resolución Ambiental No SP-TAA 003/2025 de 08 de septiembre de 2025 (Caso: Medidas Cautelares, Preventivas y Precautorias sobre Incendios Forestales).
El estudio postula que si bien existe una antinomia operativa entre el diseño constitucional ecocéntrico —que reconoce a la Madre Tierra como sujeto de derechos— y una práctica jurisprudencial que, amparada en una interpretación civilista y antropocéntrica del Artículo 113 CPE, reduce la reparación a la indemnización pecuniaria, ignorando la restitutio in integrum ecológica, sin embargo, también se aprecia de manera reciente a través de los fallos del Tribunal Agroambiental (2025) un avance en los mecanismos de protección, sin embargo la misma genera una fuerte tensión con los demás órganos del Estado, lo que dificulta la ejecución real en la medida de los determinado de dichos fallos; en este contexto, se concluye que la materialización del “Vivir Bien” exige una mutación hermenéutica del Artículo 113, integrándolo con el bloque de constitucionalidad y los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para configurar un derecho autónomo a la restauración ecológica que trascienda la patrimonialización del daño y que materialice la restitutio in integrum ecológica.
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