Cuando el presupuesto usurpa la ley: Reconstrucción constitucional del modelo presupuestario boliviano frente a la desviación estructural de las Leyes del PGE 2020— 2025
Palabras clave:
Presupuesto, Usurpación, Constitucionalismo, Conexidad, UltraactividadSinopsis
Bolivia atravesó una mutación constitucional que la opinión pública no alcanzó a registrar. Cada diciembre, mientras el debate se concentraba en la cifra global del gasto auto[1]rizado, las leyes anuales del Presupuesto General del Estado abandonaban su función de mera autorización financiera para convertirse en el receptáculo de reformas tributarias, recortes de derechos sociales y modificaciones encubiertas de leyes orgánicas que jamás pasaron por la deliberación parlamentaria. Con rigor analítico y forense, la obra documenta cómo disposiciones de contenido prohibido infiltraron las leyes presupuestarias del período 2020–2025: alícuotas del ICE alteradas sin debate, exenciones del IVA que pulverizaron el principio de temporalidad, exclusiones en la Renta Dignidad, reajustes previsionales impuestos por vía administrativa y la pignoración de reservas de oro por el Banco Central de Bolivia. Reformas estructurales todas ellas, aprobadas mediante el mecanismo de silencio legislativo que la propia Constitución —leída sin los contrapesos que exige— ha facilitado. La indagación reconstruye el modelo constitucional que Bolivia necesita para recuperar la integridad del instrumento presupuestario, propone reformas constitucionales específicas y formula un test de conexidad funcional directa aplicable por las comisiones parlamentarias al escrutinio de cada Ley Financial anual. No se trata de un libro sobre cifras presupuestarias. Lo que aquí se examina es el poder, las competencias constitucionales y los límites que la democracia debe imponer a quienes gobiernan mediante la inacción de la Asamblea Legislativa — transformando, en ocasiones con la aquiescencia del propio Tribunal Constitucional Plurinacional— la ley anual de presupuesto en un artefacto jurídico que el Órgano Ejecutivo emplea para introducir, bajo el pretexto de la administración financiera, reformas sustantivas y adjetivas ajenas al objeto, la materia y la naturaleza que la Constitución asigna a la Ley del Presupuesto General del Estado.


